Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. I HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: «Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol». En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atención al público. I INHÁBIL Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, «los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija» (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario no hay días ni horas inhábiles.
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