Detención, estada, estancia. I En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías. I Gasto que ello implica y su resarcimiento.
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