La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo impúdico y en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). I «Además, con holgura extrema, lo no conforme —o disconformidad, para la voz principal aquí— con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. I Por último, como anticuado —que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad—, lo indecoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)».
Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad «cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual».
En sí y como sexualidad punible la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).