Diccionario Jurídico

Deshonestidad

La Academia, pese a la trascendencia del vo­cablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de des­honesto: lo impúdico y en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). I «Además, con hol­gura extrema, lo no conforme —o disconfor­midad, para la voz principal aquí— con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. I Por último, como anti­cuado —que personalmente rechazamos, da­da su vigencia como deshonestidad—, lo in­decoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)».

Luis Alcalá-Zamora completa sus apre­ciaciones anteriores sintetizando la deshones­tidad «cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual».

En sí y como sexualidad punible la desho­nestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).

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