Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. I Cuarta parte del valor de uno o más bienes. I Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. I FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del Tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. I LEGÍTIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (V. legítima ). I MARITAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.
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