Diccionario Jurídico

Contraseguro

Contrato por el cual una persona, ya asegura­da, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de segu­ros previamente concertada con distinta per­sona o entidad. (V. reaseguro, seguro.)

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