En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espiritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia.
A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también.
B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.