Diccionario Jurídico

Concordato

En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espi­ritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acree­dores y el quebrado, en terminología impor­tada de Italia.

A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también.

B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, me­diante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.

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