Concepto penal que surge de la codelincuencia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesario por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fórmula, dentro del Cód. Pen. esp., que establece esa equiparación personal y en la condena para «los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado». Tales el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante ella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)
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