Según términos de la Academia, en los conventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres. I Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a los seglares de entrar en él.
La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.
Clausura se denomina también el término solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.