Diccionario Jurídico

Banco Central

Con este nombre o con el del país, el estable­cimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de bi­lletes. Por su intermedio, ya que su pertenen­cia y gestión corresponden plenamente al go­bierno, se implanta y se desenvuelve la políti­ca financiera, monetaria y crediticia de cada país.

Por el privilegio de la emisión y sus fun­ciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en al­gunos países ciertos fondos de éstos, en espe­cial los de ahorro y los destinados a promo­ciones básicas. Otro de sus caracteres consis­te, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes, crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la pro­ducción en lo social se consideran fundamen­tales. Por último, aparece como banco inter­nacional no sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de ines­tabilidad en la materia, sino también por ges­tionar con frecuencia los préstamos en el ex­tranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento moneta­rio que las importaciones y exportaciones ori­ginan, cuando este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función guberna­mental.

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