Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, «tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente». La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.
La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.