Diccionario Jurídico

Adopción

Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, «tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente». La adop­ción es, pues, el acto por el cual se recibe co­mo hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.

La adopción   constituye  un  sistema de crear artificialmente la patria potestad.

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