Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (V. accesión.)
Administración
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.