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Derecho internacional privado: foro de competencia

Consenso De Washington 11 Abogados

El diccionario panhispánico del español jurídico define el foro de competencia como el criterio de conexión, vinculación o proximidad que justifica la atribución de competencia judicial internacional de los tribunales de un Estado determinado respecto de un litigio o grupo de litigios.

Es la circunstancia que se da en un supuesto privado internacional y que utiliza el legislador para otorgar competencia a sus órganos jurisdiccionales para conocer de un litigio privado internacional. Designa al Tribunal que conoce de un litigio.

En la práctica, viene a configurarse como un criterio de atribución de competencia que designa una proximidad razonable o suficientemente significativa entre un asunto litigioso y una determinada jurisdicción de un Estado.

Los foros de competencia pueden ser: a) foros de protección o foros neutros, si pretenden, o no, proteger a la parte más débil en el litigio; b) foros exorbitantes o foros usuales, según atribuyan un volumen de competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado excesivo o razonable; y c) foros concurrentes o foros exclusivos en base a que admitan, o no, que tribunales de otros Estados conozcan del mismo asunto sobre la base de un mismo o distinto foro de competencia.

El foro de competencia se hace alusión a aquella circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un Estado se declaran competentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo.

Tradicionalmente, los foros de competencia han sido encuadrados en dos grupos:

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