El diccionario panhispánico del español jurídico define el foro de competencia como el criterio de conexión, vinculación o proximidad que justifica la atribución de competencia judicial internacional de los tribunales de un Estado determinado respecto de un litigio o grupo de litigios.
Es la circunstancia que se da en un supuesto privado internacional y que utiliza el legislador para otorgar competencia a sus órganos jurisdiccionales para conocer de un litigio privado internacional. Designa al Tribunal que conoce de un litigio.
En la práctica, viene a configurarse como un criterio de atribución de competencia que designa una proximidad razonable o suficientemente significativa entre un asunto litigioso y una determinada jurisdicción de un Estado.
Los foros de competencia pueden ser: a) foros de protección o foros neutros, si pretenden, o no, proteger a la parte más débil en el litigio; b) foros exorbitantes o foros usuales, según atribuyan un volumen de competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado excesivo o razonable; y c) foros concurrentes o foros exclusivos en base a que admitan, o no, que tribunales de otros Estados conozcan del mismo asunto sobre la base de un mismo o distinto foro de competencia.
El foro de competencia se hace alusión a aquella circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un Estado se declaran competentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo.
Tradicionalmente, los foros de competencia han sido encuadrados en dos grupos:
- De carácter objetivo, ya que operan con independencia de la voluntad de las partes y se sirven de criterios tanto personales como territoriales para localizar el tribunal competente: nacionalidad o domicilio de alguna de las partes; lugar donde se firma el contrato; lugar donde se encuentra el bien; o, lugar donde se produce el daño.
- De carácter subjetivo, derivados de la voluntad de las partes. Pues en el ejercicio de su autonomía de la voluntad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento estatal, los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios, presentes o futuros, a los Tribunales de un Estado determinado (acuerdo de elección de foro). Y aún sin necesidad de un acuerdo expreso de elección por vía de la sumisión tácita, es decir, por el hecho de presentar el actor la demanda ante los Tribunales de un Estado determinado y comparecer el demandado sin impugnar la competencia judicial de dicho Tribunal.
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