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Derecho a elegir

El derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano, que cumpla con determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a elegir y ser elegido se encuentra estipulado en el artículo 22 de la Constitución dominicana del año 2010, modificada en fecha 13 de junio de 2015, la cual en la parte de los derechos de ciudadanía establece que:

Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 

  1. Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
El derecho a elegir tiene una doble dimensión, ya que, ha configurado como un derecho, y por otro lado constituye un deber ciudadano, el cual está consignado como fundamental en el numeral 2 del artículo 75 de la Norma Suprema. En ese sentido, en este apartado se establece que las personas deben “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.
La Corte Constitucional colombiana, mediante la sentencia T 232 de 2014, ha definidio el derecho a elegir y ser elegido como es, «un derecho de doble vía, en el entendido de que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo. Para la Corte Constitucional, la primera connotación es sinónimo de la libertad individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elección de los gobernantes, en una doble dimensión de derecho-función. En el mismo sentido, la segunda característica, que podríamos llamar pasiva, consiste en el derecho que se tiene a ser elegido como representante de los votantes en un cargo determinado.»
El derecho de elegir y ser elegido consagrado por nuestra constitución se erige como definición de igualdad, participación, pero por sobre todo, reconocimiento. Esta definición no solo debe ser desde el aparato estatal de derechos, sino debe estar presente en una respuesta social de que no hay lugar para desconocer, ni menos aún, desconocernos a nosotros mismos de que la posibilidad de ser participes en los destinos de nuestro país, es un derecho de todos.

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