Las demandas temerarias son aquellas que nacen del uso abusivo y temerario del derecho ejercido con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, dando motivos para que el demandado de forma accesoria a la demanda principal pueda demandar por la vía reconvencional en daños y Perjuicios.
Esta es una de las novedades que nos trae la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario la cual en el principio X pone de manifiesto que la misma no ampara el ejercicio abusivo de los derechos; se considera ejercicio abusivo de derechos contraria los fines de la ley o al que exceda los limites impuesto por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
En el mismo orden la referida ley en su artículo 31 plantea que cuando durante un proceso quede demostrado la falta de fundamento de la demanda porque la misma haya sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño, el juez podrá ordenar la reparación moral del perjudicado y la indemnización en daños y perjuicios correspondientes conforme a lo dispuesto por el Código Civil dominicano.
Características de las Demandas Temerarias:
A)-Falta de fundamento de la demanda
B)- Abuso de derecho, Una ligereza censurable.
C)-Un ejercicio del derecho de mala fe o con intención de dañar.
D)-Un fin contrario al espíritu del derecho ejercido
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