Número, 58-89
VISTA la Ley Nº 136, de fecha de 23 mayo de 1980,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Patología Forense como una dependencia de la Procuraduría General de la República, que tendrá a su cargo la realización de la Autopsia Judicial conforme se establece en la Ley Nº 136 de fecha 23 de mayo de 1980.
Artículo 2.- La designación del personal técnico y administrativo al servicio del Instituto de Patología Forense, será efectuada por conducto de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 3.- La Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social elaborarán los proyectos de reglamentos, tanto de la Ley Nº 136 de fecha 23 de mayo de 1980, como del funcionamiento interno del Instituto de Patología Forense, los cuales serán sometidos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y nueve, año 145º de la Independencia y 126º de la Restauración.
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