
Sobre el pago del salario de navidad
El salario es una de los elementos mas importante en el contrato de trabajo, evidentemente los trabajadores prestan un servicio a cambio de una remuneración, que es el salario. El salario de navidad es uno de los beneficios a favor del trabajador reconocidos en el Código de Trabajo, el mismo es inherente al trabajador, está revestido del principio de irrenunciabilidad por lo que dicho salario es inembargable y no está sujeto a impuestos. Adicional a lo antes señalado, es importante destacar que el salario de navidad es parte de los derechos adquiridos.
El salario de navidad debe ser pagado completo o su proporción a más tardar el 20 de diciembre de cada año. (Art. 220: El pago del salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.)
Finalmente, en el caso hipotético de que el empleador no proceda a más tardar el 20 de diciembre con el pago del salario de navidad, al día siguiente se le genera el derecho al trabajador de exigir dicho pago ante los tribunales de la República Dominicana y da cabida a una dimisión que posteriormente puede ser declarada como justificada por los tribunales, para lo cual el trabajador tendrá un plazo de 15 días.
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