A la hora de que el trabajador decide tomar de vacaciones, siempre nos surge la duda de que si el salario correspondiente al período de vacaciones se le debe de dar al trabajador antes de que este tome sus vacaciones o después que regresa a sus labores.
Según nuestra legislación el empleador debe pagarlo un día antes del inicio de las vacaciones, conjuntamente con los salarios que el trabajador hubiera ganado hasta ese día. Más específicamente el Código Laboral Dominicano en su artículo 181, se refiere al tema de la siguiente manera:
«El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado. El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie si la hubiere»
Conocido el monto o importe del salario diario, el trabajador debe multiplicar este monto por catorce (si tiene menos de cinco años en la empresa) o por dieciocho (Si tiene cinco o más años en la empresa). Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
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