La Superintendencia, institución creada por la ley No. 400, de fecha 15 de enero de 1969, se regirá en lo sucesivo por la presente ley. Será una institución descentralizada estatal, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar, demandar y ser demandada. Los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia serán inembargables.
Párrafo I: La Superintendencia tendrá una duración indefinida, con domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana y podrá establecer oficinas en el resto del país.
Párrafo II: La Superintendencia será fiscalizada por la contraloría general de la República.
Párrafo III: La Superintendencia estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.
La Superintendencia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las instituciones de seguros, reaseguros, intermediarios y Ajustadores. El objetivo principal de este organismo será velar porque dichas instituciones cumplan con la ley de seguros y con los resoluciones y reglamentos normativos de la Superintendencia; para lo cual está investida de la autoridad y facultades necesarias para la aplicación del régimen establecido por la presente ley.
El Sello de la Superintendencia consistirá en el escudo oficial de la República Dominicana en el Centro de un circulo, con la siguiente inscripción alrededor: » Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.» Todas las certificaciones, licencias, poderes, permisos, autorizaciones y demás documentos que expida la Superintendencia, deberán llevar dicho sello.
Las resoluciones y reglamentos operativos que en la esfera de sus atribuciones adopte la Superintendencia, serán obligatorias y podrán recurrirse por ante los organismos competentes.
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