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Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

La Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (también conocido como “Convenio de Bonn”, no debe confundirse con el Acuerdo de Bonn) persigue conservar las especies marinas y terrestres y de aves migratorias en todo su ámbito de aplicación. Es un tratado intergubernamental, concluido bajo la égida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se ocupa de la conservación de la vida silvestre y de los hábitats a una escala global. Desde que la convención entró en vigor, la lista de países miembros ha crecido de forma constante hasta incluir a 100 signatarios de África, América Central y Sudamérica, Asia, Europa y Oceanía. La Convención fue firmada en 1979 en Bonn (de ahí su nombre) y entró en vigor en 1983.

Las especies migratorias amenazadas de extinción están recogidas en el Apéndice I de la Convención. Los países signatarios de la Convención de Bonn se esforzarán en la protección estricta de estos animales, conservando y restaurando los lugares en donde viven, mitigando los obstáculos a la migración y controlando los demás factores que puedan ponerlas en peligro. Además del establecimiento de las obligaciones para cada uno de estos estados firmantes, la Convención de Bonn promueve las acciones concertadas a lo largo de los ámbitos estatales de muchas de estas especies.

La convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS),  en vigor desde 1983, es la única convención global especializada en la conservación de las especies migratorias, sus hábitats y sus rutas de migración. La CMS establece obligaciones para todos los Estados miembros de la Convención y promueve la acción concertada entre los Estados del área de distribución de muchas de las especies migratorias en peligro de extinción, animando a dichos Estados a crear ulteriores acuerdos globales o regionales. De este modo, la CMS actúa como una convención marco.

Información pública (artículos V.5 y IX.4)

Se establece que todo Acuerdo global o regional establecido en virtud de la Convención,  debería prever en la medida en que sea adecuado y posible,  información al público sobre el contenido y los objetivos del Acuerdo.

Las funciones de la Secretaría incluirán: obtener de todas fuentes las fuentes apropiadas informes y otras informaciones útiles para los objetivos y la realización de la presente Convención, y cuidar de la difusión de dichas informaciones; llevar y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II; llevar y publicar una relación de las recomendaciones dadas por la Conferencia de las Partes;  e informar a la opinión pública sobre la presente Convención y sus objetivos

Intercambio de información (articulo V.5)

Se establece que todo Acuerdo global o regional establecido en virtud de la Convención, en la medida en que sea adecuado y posible, debería prever el intercambio de informaciones sobre la especie migratoria en cuestión, concediendo particular importancia al intercambio de informaciones relativas a los resultados de las investigaciones y de las correspondientes estadísticas.

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