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Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe

Diseno Sin Titulo 17 Penal

El Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe es el órgano integrador de políticas en materia de aplicación de justicia y seguridad jurídica entre los Poderes Judiciales de los países que lo integran, y los que por su condición de miembros del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) pudieran integrarlo, mediante el establecimiento de canales permanentes de coordinación y la adopción de compromisos institucionales que permitan desarrollar los procesos adecuados para obtener los fines previstos.

Es un órgano regional que promueve e integra políticas en materia de Aplicación de Justicia y Seguridad Jurídica entre los Poderes Judiciales de sus países miembros, mediante el establecimiento de canales permanentes de diálogo y coordinación para la adopción de diversos compromisos institucionales. Entre sus principales objetivos destacan: fomentar la cooperación institucional y la solidaridad entre los Poderes Judiciales; presentar propuestas concretas en el ámbito judicial; impulsar la más amplia cooperación entre los Poderes Judiciales u órganos jurisdiccionales y homologación de instancias de auxilio judicial; y procurar el consenso de estrategias que permitan la creación de proyectos en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana y otros foros internacionales.

El Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC) es el órgano integrador de políticas en materia de aplicación de justicia y seguridad jurídica entre los Poderes Judiciales de los países que lo han estado integrando y los que por su condición de miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) pudieran integrarlo, mediante el establecimiento de canales permanentes de coordinación y la adopción de compromisos institucionales que permitan desarrollar los procesos adecuados para obtener los fines previstos.

El CJCC ha venido funcionando con la integración de los Presidentes y Presidentas de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de los Estados de: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico y República Dominicana.

Objetivos

Según el Artículo 2 del Estatuto, el CJCC establece como sus principales objetivos: potenciar la institucionalidad de los Poderes Judiciales como instituciones del Estado con independencia política, funcional y económica, coadyuvando a la defensa del Estado de Derecho; consolidar la imparcialidad, estabilidad e independencia de los magistrados y jueces de los países miembros; promover políticas que tiendan al fortalecimiento de la independencia judicial y al establecimiento y desarrollo de sistemas de carrera judicial; fomentar la cooperación institucional y la solidaridad entre los Poderes Judiciales de los países miembros, procurando, cuando las condiciones lo ameriten, la defensa, previo análisis jurídico, de la institucionalidad de las Cortes Supremas o Tribunales Supremos.

Estructura

El Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC), tiene la siguiente estructura:

a) Consejo: es el órgano soberano de deliberación y toma de decisiones y acuerdos del CJCC, y se constituye con la representación de cada Corte o Tribunal Supremo de Justicia de los países miembros permanentes

b) Presidencia Pro Tempore: se constituye como el órgano político y técnico encargado de la organización y celebración del Consejo de cada reunión del CJCC

c) Secretaría Permanente: se constituye como órgano técnico de apoyo a los miembros del Consejo, en comunicación permanente con ellos, a través de los Puntos de Contacto debidamente acreditados; encargada de trasladar, proporcionar información acerca de sus actividades, de recabar y recibir iniciativas y observaciones, de convocar, si fuera preciso, reuniones de personas expertas o técnicos especializados

d) Puntos de Contacto: cada una de las Cortes o Tribunales Supremos miembros del CJCC designará un Punto de Contacto que actúa como enlace del país respectivo, entre otras funciones

e) Órganos Auxiliares: para el logro de los objetivos propuestos y su correcto funcionamiento, el CJCC podrá crear órganos auxiliares mediante normativa especial

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