De acuerdo con la Ley núm. 340-22, las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales serán competentes para conocer y decidir en primer grado del juicio de extinción de dominio.
El juez presidente de cada Cámara Penal de las Cortes de Apelación comisionará a uno de los jueces de la Cámara para que cumpla las funciones de juez de control y garantías, en ocasión del conocimiento de las autorizaciones judiciales, el control de las actuaciones y las solicitudes de medidas cautelares durante la etapa de investigación patrimonial.
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de extinción de dominio, será la jurisdicción competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primer grado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será el competente para conocer de los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Competencia territorial
La competencia territorial de los jueces de control y garantía seguirá las siguientes reglas:
1) Será territorialmente competente la Cámara Penal de la Corte de Apelación en cuya demarcación se encuentren los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
2) En caso de pluralidad de bienes ubicados en territorios correspondientes a distintos Departamentos Judiciales será competente la Cámara Penal de la Corte de Apelación en cuya demarcación se encuentre la mayor cantidad de bienes. Si en dos o más territorios la cantidad de bienes fuere la misma se podrá iniciar el procedimiento en cualquiera de ellos.
3) Para los casos en que los bienes sean perseguidos como consecuencia de una solicitud de autoridades extranjeras, hecha conforme a las reglas de cooperación internacional, o se trate de bienes ubicados en el extranjero, será competente la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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