La competencia exclusiva, según dispone el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
Solo la Suprema Corte de Justicia puede actuar como Corte de Casación de acuerdo con la Ley número 2-23, en cuya función solo tendrá competencia para decidir los recursos de casación de los cuales es apoderada.
La Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, es un órgano jurisdiccional del poder judicial y de jurisdicción nacional.
Órganos de casación
La Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, se encuentra dividida en las salas siguientes:
1) La Primera Sala, que conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho.
2) La Segunda Sala, que conoce de los recursos de casación en materia penal, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho.
3) La Tercera Sala, que conoce de los recursos de casación en materia laboral, inmobiliaria, contencioso administrativa y contencioso tributaria, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho.
4) Las Salas Reunidas, que conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.
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