
El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), según el artículo 2 de la Ley núm. 6160, es una institución moral de carácter público, y como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes atribuciones que le señala su ley de creación 6160, la Ley 6200 del ejercicio profesional y su Reglamento Interno Estatutario.
Integración
El colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, estará integrado por todas aquellas personas que posean un titulo que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor o profesiones afines expedido por la Universidad Autónoma de Santo domingo, antiguo Instituto Profesional u otra Universidad Nacional, debidamente reconocida y autorizada, o una Universidad extranjera previa revalidación, conforme a la ley, hállense o no en el ejercicio de la profesión .
Junta directiva
El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores está regido por una Junta Directiva, la cual será integrada por representantes de las distintas profesiones que lo constituyan, elegidas conforme a lo que establezcan el Reglamento Interno del colegio, teniendo en cuenta la distribución geográfica de los miembros del mismo.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.
Fines del colegio
El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores tendrá como fines principales:
A) Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, y en especial, por la dignidad, los derechos, deberes y el mejoramiento de sus miembros.
B) Servir como guardián del interés público y actuar como Asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
C) Propugnar por el establecimiento de normas técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán regir cualquiera de las fases de la elaboración de proyectos y ejecución de obras, así como su contratación.
D) Fomentar el progreso del arte, la ciencia y la técnica.
E) Realizar o propiciar otra actividad que considerase conveniente a los intereses nacionales y a los de los profesionales que agrupa.
Tribunal disciplinario
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por infracciones al Reglamento del Colegio y a la Ley de ejercicio Profesional y por Violaciones a las normas de ética profesional.
El tribunal Disciplinario podrá comisionar en las Delegaciones la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.
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