Cobros contra la Administración Pública en República Dominicana

Cobros

El Estado Dominicano ha establecido sus propias leyes para facilitar negociaciones comerciales con sus instituciones. Un ejemplo de esto es la Ley de Contratación Pública, Ley 340-06, promulgada el 18 de agosto de 2006, y el Decreto 543-12, emitido por el presidente Danilo Medina el 12 de septiembre de 2012. Asimismo, la Ley 86-11 es una pieza fundamental en la legislación dominicana que permite hacer efectivos los créditos adeudados por el Estado, que en ocasiones parecen incobrables.

Dado que existen mecanismos jurídicos y legales para cobrarle al Estado sin necesidad de cabildeo o pagos a funcionarios, garantizamos el cobro de dichas deudas. Sin embargo, esto no implica que descartemos la posibilidad de conciliaciones de conflictos con las instituciones.

Cobros Contra La AdministracióN PúBlica En RepúBlica Dominicana

Entre los tipos de cobros a la administración pública se encuentran los siguientes:

1. Cobros por servicios y suministros prestados

En este caso, se incluyen los servicios prestados por un particular al Estado, ya sea en materia de construcción, suministro de bienes o provisión de servicios.

2. Cobro de créditos fiscales y tributarios adeudados por el Estado

Si el Estado ha incurrido en impagos de impuestos, tasas u otros tributos, es posible reclamar su pago a través de los mecanismos legales establecidos.

2. Cobro de pagos pendientes a proveedores del Estado

En ocasiones, el Estado puede retrasar los pagos a sus proveedores o contratistas. En estos casos, es posible hacer efectiva la deuda a través de las leyes y normas establecidas.

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