En el presente video expresamos nuestra breve opinión sobre la ley 396-19 que regula el otorgamiento de fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y ejecutorias en la República Dominicana, la comunidad jurídica hará un ejercicio de socialización y adaptación de la ley en la cual nosotros como siempre nos proponemos aportar nuestro grano de arena.
Recibimos la ley con beneplácito porque estábamos ávido de dicha ley toda vez que el tribunal constitucional ordenó que se legislara al respecto desde el año 2013, a través de su sentencia TC/0110/13 , desde entonces la situación para la ejecución había sido un caos y esto se aprecio a través de los medios con los escandalosos embargos que se llevaban a cabo, en tal sentido aunque el congreso nacional pudo hacer un mejor trabajo, podemos hoy decir que tenemos ley y que tiene muchas medidas buenas para imponer el orden y la armonias social así como otras abusivas.
Sin embargo hemos visto que se dejan muchas lagunas como ejemplo: ¿Tendrá el fiscal diez (10) o cien (100) días para ejecutar la solicitud de fuerza publica? Nosotros entendemos que el fiscal debe de ejecutar dicha fuerza pública en un plazo de diez (10) y no en un plazo de noventa (90) días como ya están proponiendo algunos juristas, esto entre otros aspectos que tratamos en el video que presentamos a continuación.
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