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Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Diseno Sin Titulo 12 Derecho

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos  es una organización internacional constituida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y reformada por el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de dicha convención, de 1994, que tiene su sede en Kingston (Jamaica), de la que son miembros todos los Estados parte en dicha convención, y cuyo fin es dar cobertura institucional a las actividades de exploración y explotación minera en la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, en beneficio de toda la humanidad y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos  es una organización internacional autónoma establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (denominados la Zona). Es una organización autónoma que tiene un acuerdo de relación con las Naciones Unidas. Su sede se encuentra en Kingston (Jamaica).

La Autoridad, en funciones desde 1994, fue establecida y sus tareas definidas en 1982 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, confirmadas por el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI de la convención. Esta última define a los fondos marinos y oceánicos y sus recursos como «patrimonio común de la humanidad». La Autoridad tiene 167 Estados miembros y Unión Europea al 15 de enero de 2015.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es el organismo internacional a través del cual los países regulan las actividades mineras en la “Zona”, la mitad del océano mundial que se encuentra fuera de las jurisdicciones nacionales. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que es la responsable de asegurar la “protección eficaz” del medio marino, debe garantizar que todas las actividades de explotación minera en la Zona se realicen «en beneficio de la humanidad». La minería con fines comerciales ahí, si es que se lleva a cabo, solo puede realizarse con su autorización.

Mientras tanto, varios países y contratistas han estado explorando activamente las profundidades oceánicas en busca de sitios para la explotación minera. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos ha otorgado contratos de exploración minera en aguas profundas para cada solicitud que ha recibido, lo que equivale a 31 contratos que abarcan unos 1,5 millones de kilómetros cuadrados de fondo marino. [3] La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos actualmente trabaja para terminar un conjunto de normas relativas a la etapa de explotación, de modo que las operaciones con fines comerciales puedan comenzar.

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