Si durante el embarazo de la trabajadora y dentro de los seis meses que siguen al parto, el empleador despide a la trabajadora sin contar con la autorización de la Secretaría de Estado de Trabajo, se verá obligado a pagarle:
-La indemnización de preaviso.
-El auxilio del cesantía.
-Los salarios que se vencieren durante el juicio laboral, sin exceder de seis meses.
-Los salarios correspondientes al descaso pre y post-natal (Arts.233 y 237).
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