Una visita conyugal, también conocida como visita familiar, es un período de tiempo durante el cual un recluso en una prisión o cárcel puede pasar tiempo con su cónyuge o pareja de hecho en un entorno privado.
El propósito de una visita conyugal es mantener y fortalecer el vínculo familiar, que se considera un aspecto importante de la rehabilitación del interno. La duración y la frecuencia de las visitas conyugales pueden variar según las políticas de la prisión o cárcel en particular, y pueden estar sujetas a restricciones o condiciones.
Durante una cita conyugal, generalmente se permite que el recluso y su pareja pasen varias horas juntos en un área privada (se pueden proporcionar suministros como jabón, ropa de cama, toallas, entre otras cosas), que puede incluir una habitación o apartamento en los terrenos de la prisión. La pareja puede tener contacto físico, incluida la actividad sexual, que es una característica única de las visitas conyugales en comparación con las visitas regulares.
¿Cuáles son las regulaciones para los prisioneros?
Se debe saber que las visitas conyugales son consideradas un privilegio, no un derecho. Por tal motivo, para obtener este beneficio, se requiere el compromiso por parte del recluso, además de cumplir con algunas especificaciones que se mencionarán a continuación:
- Se requiere que los prisioneros que soliciten estos tipos de visitas, tengan un historial de buena conducta, limpio y sin violencia.
- Están prohibidas las visitas a los presos que fueron encarcelados por maltrato de niños o violencia doméstica.
- Están restringidas las visitas a los presos en las cárceles que son de baja o mediana seguridad; además no se conceden visitas conyugales a los presos en las instalaciones que sean de alta seguridad o en los corredores de la muerte.
- Algunos de los estados, niegan las visitas conyugales a los reclusos que padecen o corren los riesgos de tener VIH u otras enfermedades de transmisión sexual.
Derecho penitenciario dominicano
El artículo 109, de la Ley núm. 113-21, establece que las personas privadas de libertad pueden recibir la visita de su cónyuge, legalmente casado o tengan una relación consensual legalizada o notoria.
Estas visitas se hacen en espacios físicos debidamente habilitados para esos fines, con el propósito de preservar la intimidad y establecer los controles sanitarios, a fin de evitar la trasmisión de enfermedades infectocontagiosas en los centros que exista la facilidad.
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