Las vacaciones son, normalmente, individuales y este modelo suelen aplicarlo los bancos, las publicitarias, las clínicas, los medios de comunicación, las tiendas, los supermercados, las franquicias, el sector turismo, etc. Sin embargo, también hay vacaciones que son colectivas. Un modelo que suele ser aplicado por aquellas empresas que se dedican al sector educación o los laboratorios médicos, por ejemplo.
Las vacaciones colectivas son vacaciones normales, pero que se otorgan a todos los trabajadores de forma simultánea, es decir, todos salen a vacaciones el mismo día,
El Código de Trabajo dominicano no dispone de una reglamentación específica sobre las vacaciones colectivas, lo que no deja de ser un vacío legal cuando una cantidad importante y creciente de las empresas dominicanas practican esta forma de vacaciones. Como no están prohibidas, están permitidas.
De acuerdo al artículo 177 del Código de Trabajo, las vacaciones de un trabajador deben durar un mínimo de 14 días laborables. Pero existen casos en la que el empleado prefiere tomarlas en fechas separadas y no corridas. Esto va a depender del acuerdo al que lleguen ambas partes.
Beneficios
Una empresa se beneficia al dar vacaciones colectivas de varias formas. Primero, las otorga en el tiempo donde la empresa disminuye sus actividades, de esta manera evita tener que buscar un remplazo para que haga el trabajo del trabajador en cuestión. Segundo, se elige una fecha donde la empresa baja su producción y tercero donde cierra contrato con los clientes.
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