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Tratado de Marrakech

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El Tratado de Marrakech, conocido oficialmente como «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», es un tratado multilateral impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que fue firmado en Marrakech, Marruecos, el 28 de junio de 2013. Este tratado entró en vigor a partir del 30 de septiembre de 2016.

El Tratado establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidades que les dificulten el acceso a los textos impresos. Es el primer tratado internacional en la historia de la OMPI que limita los derechos de autores y titulares de derechos en beneficio de los derechos de acceso a la información de un sector determinado.

El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013, y el 30 de junio de 2016 se cumplió el objetivo de lograr que 20 Partes que reúnen las condiciones requeridas presentasen su instrumento de ratificación o de adhesión. El Tratado entró en vigor para esas 20 Partes el 30 de septiembre de 2016. En la actualidad ya hay más de 70 países adheridos.

En la Unión Europea entró en vigor el 1 de enero de 2019, tras su ratificación el 1 de octubre de 2018, lo que obligaba a sus Estados miembros a facilitar libremente la producción y la transferencia internacional de libros adaptados a las personas ciegas, con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Solamente las entidades autorizadas, tales como las organizaciones de personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparadas por los términos del Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras entidades autorizadas o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso

Objetivos

El tratado de Marrakech hace referencia a las limitaciones y excepciones al derecho de autor que posibilitan la creación de versiones accesibles de obras protegidas, a personas con discapacidades que impliquen dificultades de acceso a la lectura convencional. Este instrumento establece una serie de normas para que los países que forman parte de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ratifiquen el tratado e implementen excepciones en sus legislaciones locales, tanto para la creación como para la importación y exportación de obras en formatos accesibles. Los países que hayan ratificado el Tratado tendrán la potestad de intercambiar documentos en formatos accesibles entre ellos.

Beneficiarios

El tratado incluye una definición amplia de “personas beneficiarias” en su implementación.

  • Personas ciegas.
  • Personas que tienen una discapacidad visual que les impide leer trabajos impresos y personas que tienen un impedimento perceptivo, como la dislexia que hace difícil aprender a leer, escribir y deletrear correctamente.
  • Personas con una discapacidad física que les impide sostener un libro o girar las páginas de un libro.

Aunque el tratado está dirigido a personas con discapacidades visuales o con dificultades de acceso a materiales impresos, el artículo 12 (2) confirma el importante punto de que no impide la adopción de excepciones de derecho de autor en beneficio de las personas con otras discapacidades.

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