De acuerdo a lo establecido en el Código de Laboral en su artículo 177, el trabajador sólo tiene derecho a recibir de catorce días de salario ordinario si tiene más de un año y menos de cinco laborando para su empleador y dieciocho días de salario ordinario si tiene más de cinco.
Ahora bien, nada impide que por decisión unilateral del empleador o por el convenio colectivo se pueda aumentar el período de vacaciones o pueda pagarse un bono vacacional.
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