Objeto, naturaleza jurídica y denominación de las sociedades de precios
Las sociedades proveedoras de precios, establecidas en virtud de la Ley núm. 249-11, deberán constituirse con apego a las disposiciones de la Ley de Sociedades – Ley núm. 479-08, modificada por la Ley núm. 31-11- y tienen como objeto la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios y tasas de valuación de valores. El nombre de la sociedad deberá tener antepuestas o agregadas, según corresponda, la expresión “Sociedad Proveedora de Precios”.
Requisitos para la autorización
Previo a su funcionamiento, las sociedades proveedoras de precio deberán solicitar su inscripción en el Registro y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Funciones
Son funciones de las sociedades proveedoras de precios, las siguientes:
1) Brindar el servicio de cálculo de índice y de métricas de riesgos y capacitaciones relacionadas a la valuación de valores.
2) Determinar las tasas de rendimiento de instrumentos de renta variable, y
3) Otras que se determinen reglamentariamente.
No se considerará como suministro de precios, la transmisión exclusiva o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean sociedades proveedoras de precios inscritas en el Registro.
Metodologías de valuación
Todas las metodologías de valuación empleadas por las sociedades proveedoras de precios, deberán ser registradas ante la Superintendencia. Un resumen de dichas metodologías será publicado por la sociedad proveedora en su página web.
Comité de valuación
Toda sociedad proveedora de precios deberá contar con un comité de valuación integrado al menos por tres (3) miembros, a los que les competerá determinar y certificar el precio determinado de los valores de oferta pública.
Valores a valuar
Las sociedades proveedoras de precios valuarán los valores inscritos en el Registro y otros valores que se determinen reglamentariamente.
En caso de no existir una sociedad proveedora de precios que ejerza las funciones dispuestas en la ley núm. 249-11, el Consejo emitirá los lineamientos para la valoración de los valores referidos en el encabezado de este artículo.
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