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SCJ establece duración del proceso penal comienza a correr a partir de la imposición de la medida de coerción

Principios Generales Que Orientan La Politica De Gestion De Riesgos 1 Abogado

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, en armonía con el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco haga clic en el enlace de la biografía.

Lea el texto íntegro de la sentencia, dando clic aquí.

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