
La acción de amparo, contemplada en el artí culo 72 de la Constitución y los artículos 65 al 93 de la Ley núm. 137-11, es el proceso judicial que tiene como finalidad la protección inme diata de aquellos derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus ni el hábeas data; hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo; garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular.
El recurso de revisión constitucional de senten cias de amparo es un recurso extraordinario de impugnación, por medio del cual se somete a la consideración del Tribunal Constitucional una controversia ya resuelta por otro tribunal.
¿Cuáles sentencias pueden ser recurridas en revisión constitucional?
La revisión de las sentencias de amparo por parte del Tribunal Constitucional de la República Dominicana está contenida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, el cual establece que todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión en la forma y bajo las condiciones establecidas en dicha ley.
El procedimiento para recurrir en revisión constitucional de sentencias de amparo está contenido en los artículos del 95 al 103 de la Ley núm.137-11. Este se interpondrá mediante escrito depositado en la Secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en el cual se exponen las violaciones a los derechos fundamentales que han sido alegadas por la parte agraviada.
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