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Registro Único de Mejora Regulatoria

Ons 4 Despacho Legal

La Ley núm. 167-21, define el Registro Único de Mejora Regulatoria como el portal oficial de la Administración Pública para el registro de trámites, regulaciones administrativas, la realización de consulta pública, la presentación y publicación de la planificación regulatoria y la publicación del análisis de impacto regulatorio. El registro Único de Mejora Regulatoria, se crea el Registro Único de Mejora Regulatoria como plataforma oficial de la Administración Pública, para los fines siguientes:

1) El registro de los procedimientos administrativos.
2) Las regulaciones administrativas.
3) La realización de consulta pública a las propuestas de regulación.
4) La presentación y publicación de la planificación regulatoria, y
5) El análisis de impacto regulatorio.

Supervisión de registro

El Ministerio de Administración Pública (MAP) es el encargado del Registro Único de Mejora Regulatoria y de supervisar el registro, actualización y publicación de los procedimientos administrativos que en él se realice.

En el reglamento de aplicación de la ley se debe establecer los lineamientos para el registro de las agendas regulatorias, las consultas públicas, los análisis de calidad regulatoria y los análisis de impacto regulatorio.

Establecimiento de enlace

Los entes y órganos de la Administración Pública utilizarán el Registro Único de Mejora Regulatoria para la realización de las actividades descritas y establecerán un enlace desde sus portales institucionales al Registro Único de Mejora Regulatoria, a fin de no duplicar información o presentar información distinta.

Publicación procedimientos administrativos

Todos los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de procedimientos administrativos, están obligados a publicarlos en el Registro Único de Mejora Regulatoria.

Condición para exigencia de procedimientos administrativos y pago de derechos

Las autoridades administrativas solo pueden exigir procedimientos administrativos, requisitos o pagos por derechos de tramitación que estén registrados en el Registro Único de Mejora Regulatoria.

Actualización de los procedimientos administrativos

Los entes y órganos de la Administración Pública, están obligados a mantener actualizada la información de los procedimientos administrativos a su cargo y sus regulaciones administrativas.

Emisión de lineamientos

El Ministerio de Administración Pública (MAP), debe emitir los lineamientos para la incorporación y vigencia de los procedimientos administrativos al Registro Único de Mejora Regulatoria.

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