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Registro de la Propiedad Intelectual

Diseno Sin Titulo 67 Litigios

El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento de su autor o titular de los derechos de explotación.

El Registro de la Propiedad Intelectual opera en el ámbito de la prueba, otorgando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los derechos de propiedad intelectual. Pueden inscribirse los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte; así como los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la ley.

El registro de propiedad intelectual es un medio de protección e información de los derechos de autor.

La propiedad intelectual de las obras literarias y artísticas corresponde a los autores por el solo hecho de su creación. Por esta razón la inscripción en un registro de propiedad intelectual es voluntaria ya que no se necesita para constituir los derechos de autoría, que el autor tiene per se. Sin embargo al registrar se consolida una prueba para su defensa en posibles conflictos acerca de la paternidad de la obra, porque en las demandas por usurpación de autoría o plagio es determinante para el autor demostrar que otras obras idénticas o similares son posteriores a la suya.

Ventajas del registro de las obras y sus derechos

Dos son los valores clave que aporta la inscripción de obras en un registro de propiedad intelectual:

Protección

El registro constituye una prueba de autoría    basada en el principio jurídico prior tempore potior iure. Por esta razón conviene realizar el registro antes de comunicar a terceros o hacer pública la obra, para disponer así de la mejor prueba en tiempo.

Información

En algunos registros las inscripciones son públicas, mientras que en otros los registrantes determinan el carácter público o privado de las mismas. La publicación de las inscripciones permite ponerlas en conocimiento de terceros, de forma que resulta útil para prevenir el plagio, comunicar derechos de autoría, coautoría, reserva o liberación de derechos, información curricular del autor, etc.

Registro de la Propiedad Intelectual dominicano
Le corresponde a la Oficina Nacional de Propiedad Industrial y a la Oficina Nacional de Derechos de Autor el registro de los correspondientes derechos de autor, de invención e intelectual, de acuerdo con la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial y la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor.

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