El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente. Junto al conflicto negativo de leyes, el reenvío implica tres presupuestos.
El reenvío es un mecanismo que basa su existencia en una comprensión de que la remisión que efectúa la norma de conflicto del foro a un Derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una mera remisión material a sus normas sustantivas, sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones: que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico, que consideren aplicable el ordenamiento jurídico del foro (situación que se denomina reenvío de primer grado), o finalmente que consideren aplicable un tercer ordenamiento jurídico (reenvío de segundo grado).
El reenvío, en derecho internacional privado, es un mecanismo de solución a los conflictos de la ley aplicable, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
Circunstancia en que se produce
El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro (‘reenvía’).
Según algunos juristas, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:
- De primer grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir, ida-vuelta)
- De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.
¿Cómo se produce el reenvío?
Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.
1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual 3.- La norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 4.- La norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.
La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.
Ejemplo:
El estatuto personal de un inglés domiciliado en Francia está regido, en virtud de la regla de conflicto francesa, por la ley inglesa, ley de su nacionalidad y en virtud de la regla de conflicto inglesa, ley de su nacionalidad y en virtud de la regla de conflicto inglesa, por la ley francesa, ley de su domicilio.
Para el reenvío: La ley francesa remite a la ley inglesa y esta a su vez a la ley extranjera.
Luego se precisa también una invocación de la norma de conflicto del Estado cuya norma jurídica se considera competente ya que si se aplica la ley material, de fondo, no se produce la remisión.
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