Como el desahucio es nulo, el contrato de trabajo se mantiene vigente y el empleador estará obligado a seguir pagando el salario de la trabajadora (Arts75 y 232). Si el empleador no le paga el salario a la trabajadora, ésta podrá presentar querella contra el empleador, lo cual hará visitando al Procurador Fiscal, quien perseguirá al empleador como autor de fraude (Art.211)
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