El pacto o acuerdo de confidencialidad es un contrato atípico y rige el principio de libertad de forma pero indudablemente ha de contemplarse de forma escrita. Este contrato es bilateral, es decir que obliga recíprocamente a ambas partes respecto al deber de guardar secreto del objeto de la confidencialidad.
Un acuerdo de confidencialidad, acuerdo de no divulgación, también referidos como contratos o convenios de confidencialidad, es un contrato legal entre al menos dos entidades para compartir material confidencial o conocimiento para ciertos propósitos, pero restringiendo su uso público. De manera más formal, estos textos se pueden titular también como Acuerdo de confidencialidad y no divulgación. Un acuerdo de confidencialidad crea una relación confidencial entre los participantes para proteger cualquier secreto comercial. Por tanto, un acuerdo de confidencialidad puede proteger información de una empresa privada.
Este pacto debe recoger de forma detallada el objeto, ya que la falta de definición supondría la ausencia de un elemento esencial del contrato, por ello es conveniente incluir una descripción que sea amplia.
La obligación postcontractual de confidencialidad ha de tener una duración determinada, no puede ser indefinida pues el pacto podría declararse nulo.
En la actualidad, los pactos de confidencialidad son muy recomendables, debido a la gran cantidad de información sensible que se maneja en las relaciones contractuales antes, durante y después de la duración de la misma.
Características
Algunas características comunes contempladas en un acuerdo de confidencialidad son:
- Las partes afectadas,
- El objeto del acuerdo: generalmente hay cláusulas de confidencialidad y de no elusión mutua relativas a las posibilidades de negocio.
- La definición de información confidencial,
- Las excepciones a que debe ser confidencial.
- Tiempo durante el cual se debe mantener la confidencialidad y el acuerdo de no eludir el uno al otro.
- Tiempo durante el cual el acuerdo se establece.
Clasificación
Los acuerdos o pactos de confidencialidad se clasifican:
Un acuerdo de confidencialidad unilateral (a veces denominada NDA unidireccional) involucra a dos partes en las que solo una parte (es decir, la parte reveladora) anticipa revelar cierta información a la otra parte (es decir, la parte receptora) y requiere que la información esté protegida de otra divulgación por alguna razón.
Una acuerdo de confidencialidad bilateral involucra a dos partes en las que ambas anticipan divulgar información entre sí, y que cada una tiene la intención de proteger de una divulgación adicional. Este tipo de acuerdo es común cuando las empresas están considerando algún tipo de sociedad conjunta o fusión.
Multilateral
Un acuerdo de confidencialidad multilateral involucra a tres o más partes donde al menos una de las partes anticipa revelar información a las otras partes y requiere que la información esté protegida contra revelaciones adicionales. Este tipo de acuerdo elimina la necesidad de separar los acuerdos unilaterales o bilaterales entre solo dos partes. Por ejemplo, un único acuerdo de confidencialidad multipartidista suscrito por tres partes, cada una con la intención de divulgar información a las otras dos partes, podría utilizarse en lugar de tres acuerdos de confidencialidad bilaterales: bilaterales separados entre el primero y el segundo; el segundo y el tercero; y el tercero y el primero.
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