El empleador que quiera despedir a un trabajador protegido por el fuero sindical en razón de que ha incurrido en una de las faltas que justifican el despido (Art.88), debe solicitar el visto bueno de la Corte de Trabajo, a fin de que Esta determine si realmente el despido que se va a ejercer obedece o no a la actividad sindical del trabajador (Art.391).
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
