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Qué significa que el despido de un trabajdor protegido por el fuero sindical debe someterse previamente a la aprobación de la Corte de Trabajo ?

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El empleador que quiera despedir a un trabajador protegido por el fuero sindical en razón de que ha incurrido en una de las faltas que justifican el despido (Art.88), debe solicitar el visto bueno de la Corte de Trabajo, a fin de que Esta determine si realmente el despido que se va a ejercer obedece o no a la actividad sindical del trabajador (Art.391).

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