El descanso semanal es un período de reposo de treinta y seis horas ininterrumpidas que debe concederse al trabajador cada semana (Art. 163: Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía).
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