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¿Puede renunciarse o venderse el período de vacaciones?

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El artículo 182 del Código de Trabajo establece que el derecho a las vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna; Es por ello que si el empleador le pide al trabajador que no tome vacaciones, aunque le prometa que le dará una compensación equivalente al salario de dos semanas de trabajo, el interesado debe dirigirse de inmediato al Ministerio de Trabajo para denunciar la situación.

Una situación diferente es que si el trabajador deja de ser empleado sin haber disfrutado sus vacaciones (si tuviere derecho), el empleador debe de dar una compensación equivalente a los salarios correspondientes según el artículo 177 del Código de trabajo.

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