Un proyecto que obligatoriamente requeriría un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) detallado en la República Dominicana, de acuerdo con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 y sus reglamentos, es la Construcción y Operación de un Gran Complejo Turístico Hotelero en un Área Costera o Playera.
Justificación de la Obligatoriedad de la EIA
Este tipo de proyecto cae directamente en la categoría de actividades que la legislación dominicana clasifica como de alto impacto potencial o de «Categoría I». La necesidad de una EIA rigurosa se justifica por los múltiples y complejos efectos que la obra genera sobre ecosistemas sensibles y las comunidades costeras. La autoridad competente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exige el estudio para evaluar la viabilidad del proyecto antes de otorgar la Licencia Ambiental.
Impactos Potenciales que la EIA Debe Evaluar
La EIA para este proyecto se centraría en varios componentes ambientales y sociales críticos: Impacto en Ecosistemas Marinos y Costeros: El dragado o la construcción de estructuras (muelles, espigones) afecta directamente los arrecifes de coral y los pastos marinos, que son vitales para la biodiversidad y la protección costera; Afectación de Humedales y Manglares: La nivelación o relleno de áreas de manglar (humedales costeros protegidos) para construir infraestructura reduce las zonas de amortiguamiento contra tormentas y los hábitats de crianza de peces y aves ; Alteración del Ciclo Hidrológico: La demanda masiva de agua potable para el complejo impacta los acuíferos locales, pudiendo salinizarlos, afectando a las comunidades y la agricultura cercanas. Además, la descarga de aguas residuales tratadas (o no) impacta la calidad de las playas; Generación de Residuos Sólidos: La operación de cientos de habitaciones genera un gran volumen de basura que debe ser gestionado correctamente para no colapsar los vertederos municipales; y Impacto Socioeconómico y Cultural: La afluencia de trabajadores, la variación en el acceso a la playa pública y el cambio en la dinámica comunitaria (desplazamiento, encarecimiento de la vida local) son impactos sociales que deben ser analizados.
Elementos Clave del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
El PMA, resultado de la EIA, obligaría al complejo a adoptar medidas como: Tecnologías de Tratamiento de Aguas: Instalación de plantas de tratamiento avanzadas que garanticen la calidad del agua descargada; Conservación de Manglares: Diseño de la infraestructura que evite o minimice la destrucción de manglares, estableciendo franjas de protección; Uso Racional del Agua: Implementación de sistemas de ahorro hídrico y uso de aguas grises tratadas para riego; y Programas de Compensación Social: Inversión en infraestructura comunitaria o programas de empleo local como compensación por los impactos sociales inevitables.
El estudio es exhaustivo y su no aprobación o la no implementación rigurosa de su Plan de Manejo Ambiental resultaría en la negación o revocación de la Licencia Ambiental por parte del Ministerio.