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Principio trato de la nación más favorecida

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Por trato de la nación más favorecida se entiende un trato otorgado en condiciones no menos favorables que las del trato otorgado por el Estado concedente a cualquier tercer Estado en una esfera definida de las relaciones internacionales con respecto a determinadas personas o cosas. Cláusula en los tratados internacionales que garantiza que el mejor trato a un país Miembro será extendido a todos los demás países miembros, de manera automática e irrevocable.

Compromiso de un Estado de conceder a un país el arancel más bajo que se aplique a cualquier otro país que forme parte de la OMC (Organización Mundial de Comercio). Cuando un Estado decide rebajar los aranceles de un producto importado, aplica este nuevo arancel automáticamente a las importaciones procedentes de todos los países miembros de la OMC, a los que automáticamente se les aplica la condición de nación más favorecida. Este principio conocido como de no-discriminación interna, aparece en el tratado fundacional del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) que en 1995 se convirtió en la OMC. Los países no tienen la obligación de aplicar el trato de NMF a menos que ambos pertenezca a la OMC o bien cuando el trato de NMF se ha estipulado en un acuerdo comercial bilateral.

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC.

Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

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