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Principio de Justicia Rogada

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La justicia viene definida por el Diccionario de la Lengua Española como una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, y rogar viene definido como pedir con gracia algo. Las actuaciones del juez dentro del proceso jurisdiccional son aplicadas previa solicitud de las partes al juez competente. El juez no puede actuar de oficio al momento de aplicar alguna medidas algunas. Se alude a través de este principio procesal fundamental, al hecho de que la actividad probatoria recaerá siempre sobre los hechos afirmados por las partes, correspondiendo también a ellas exclusivamente la proposición y práctica de la prueba referente a tales argumentos fácticos.

Por consiguiente, el Juez no podrá tomar en consideración prueba alguna que verse sobre hechos que no hayan sido afirmados por las partes en sus alegaciones. Asimismo, no dispondrá la apertura del proceso a prueba si al menos una de las partes no la solicita, ni ordenará la práctica de un medio de prueba que no haya sido propuesto por ellas. En todo caso, este principio se restringe únicamente al ámbito de los hechos y nunca al de la calificación jurídica de los mismos que, como es lógico, corresponderá siempre al órgano jurisdiccional.

La justicia rogada es la petición dirigida a un órgano judicial para que éste dé a cada una de las partes lo que le corresponda o pertenezca.

El principio de justicia rogada se define en el sentido de que los tribunales decidan los asuntos en virtud de las aportaciones de los hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Sentencia núm. TC/0050/18 estableció que: el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela udicial efectiva y el debido proceso; mientras que por decisión TC/0620/17, señaló que: “ la extra petita
solo tiene lugar cuando en la parte dispositiva de la sentencia el juez se pronuncia sobre cuestiones que no fueron debidamente planteadas por las partes.
El principio de justicia rogada se encuentra establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salv o cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.

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