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 Principio de irrenunciabilidad de derechos

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El Derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

El principio de irrenunciabilidad supone la protección de derechos en materia laboral, por eso son inválidos los actos de renuncias de derechos no disponibles. Es decir, prohíbe que, por medio de un acto de disposición, el titular de un derecho renuncie a un derecho establecido en una norma imperativa.

En el derecho laboral, diversas normas son de carácter imperativo; entre otras, por ejemplo, se encuentran las normas sobre la remuneración mínima, las vacaciones, la jornada de trabajo, las licencias especiales, entre otras.

Tal como sabemos, la irrenunciabilidad opera respecto de los derechos de los cuales el trabajador es titular. Además, debemos considerar que son derechos provenientes de la ley o convenio colectivo.

Derecho laboral dominicano

Este principio se encuentra reconocido por la ley laboral dominicana, especificamente en el principio V del Código laboral que dispone que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

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