La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica. La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica. Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción).
El artículo 75, de la Ley núm. 33-18, establece que la Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:
1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.
2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.
3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo.
4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político.
5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente, y
6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.
Disolución por acto voluntario
Todo acto voluntario por virtud del cual quede disuelto un partido, agrupación o movimiento político será comunicado sin demora a la Junta Central Electoral por la dirección nacional o por representantes
designados al efecto por la asamblea que lo hubiese acordado, remitiendo un ejemplar o copia certificada por funcionario competente, del acta correspondiente.
La Junta Central Electoral previa verificación de la regularidad de la documentación presentada, dictará una resolución por medio de la cual declarará disuelto el partido, agrupación o movimiento político y ordenará que su expediente sea clausurado y archivado después de incorporar en él la referida documentación.
Cuando un partido, agrupación o movimiento político quedare disuelto, excepto en el caso de fusión, su patrimonio será liquidado de conformidad con disposiciones que para tal fin contendrán sus estatutos o
documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral.
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