Leyes, Resoluciones y Decretos

Norma General No. 5-04 SOBRE SALDOS DE DEUDAS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Dgii

Dgii

República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Año de la Seguridad Social
Norma General No. 5-04

CONSIDERANDO: Que la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004, modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.18-88, de fecha 5 de febrero del año 1988, del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados, los cuales regulaban el establecimiento del referido impuesto, el hecho generador, la definición de solares urbanos no edificados y las tasas aplicables, respectivamente
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004, dispone que la DGII regulará mediante una Norma la forma en que se acogerán los contribuyentes para la aplicación de la liquidación de deudas por tributos sucesorales que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley.
VISTA: Ley No.288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004.
VISTA: Ley No.2569, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de fecha 4 de diciembre del 1950.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE SALDOS DE DEUDAS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
ARTICULO 1.- La tasa única para el pago del Impuesto sobre Sucesiones es de un tres por ciento (3%) sobre la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley 2569, sobre Sucesiones y Donaciones.
ARTICULO 2.- Para aquellas deudas sucesorales que se encuentren pendientes de pago o en proceso de liquidación, las mismas se podrán liquidar en su totalidad pagando el 3% conforme lo señala el artículo 1 precedente, siempre y cuando los interesados paguen la totalidad del impuesto antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
ARTICULO 3.- Se considerarán saldadas las deudas de los contribuyentes que teniendo saldos pendientes por concepto de este impuesto hayan pagado al menos el 3% del impuesto liquidado según el artículo 1. Aquellos contribuyentes que hayan realizado un pago parcial del impuesto sucesoral adeudado, podrán saldar el mismo cuando realicen el pago completivo que alcance el monto correspondiente a una tasa del 3%, según el artículo 1 de esta Norma General.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, al día cuatro (4) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
Juan Hernández Batista
Director General

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín