El vocablo latino exsĕqui, que puede traducirse como “realizar”, llegó al latín moderno como exsequibilis. Ese es el antecedente etimológico más cercano de exequible, un término que permite calificar a aquello que es realizable.
Lo exequible, por lo tanto, es factible: se puede hacer. Cabe destacar que, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), se trata de un adjetivo poco usado.
La exequibilidad es una clase de sentencia emitida por la Corte Constitucional o Tribunal Constitucional en la que se manifiesta que una ley es acorde a la constitución política. Se dice que una norma es declarada exequible cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política o Carta Magna. El término se contrapone con inexequible, evento en el cual una norma no se ajusta a lo expresado en la Carta Política.
La noción de exequibilidad también se emplea para aludir a la sentencia que emite un Tribunal Constitucional para expresar que una ley se ajusta o resulta acorde a la Constitución Nacional. Una norma, de este modo, puede ser exequible (cumple con el criterio de exequibilidad) o inexequible (carece de exequibilidad).
Se indica que una ley se declara exequible cuando concuerda y es acorde con la constitución del país. En ocasiones también sucede cuando se impugna algún artículo de una ley y tras ser revisada la alegación, se realizar un veredicto positivo «exequible», esto es que la ley sigue como está puesto que no afecta en absoluto a la Constitución.
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