Cuando hablamos de días libres que se le pueden otorgar al trabajador siempre pensamos en las vacaciones, días feriados y descanso semanal; pero lo que muchas personas desconocen es que aparte de estos días nuestra legislación contemplan otros caso en que los trabajadores merecen días de descanso con disfrute de salario.
El artículo 54 del Código Laboral Dominicano, lo establece de la manera siguiente:
«El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa».
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